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domingo, 30 de octubre de 2011

reglamento de historia

PRIMER REGLAMENTO DE  SEGURIDAD PÙBLICA Y LA PREVENCIÒN DEL DELITO  PARA CULIACÀN, SINALOA A PARTIR DEL AÑO 1917.  
Lic. en Historia ROSA DE MORAILA
MARCO LEGISLATIVO.
 El H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, aprueba el Decreto número 5, de fecha 18 de mayo de 1917,  el C. JOSÈ ALVARO HERNÀNDEZ, Vicepresidente municipal en funciones del Distrito de Culiacán,Rosales,sanciona y ordena imprimer, pùblicar y circular para su debid observancia el primer REGLAMENTO DE POLICÌA.
El documento consta de 59 artículos y se divide en las partes siguientes­:
artículo1, objeto de la policía;
De la organización del cuerpo de policía, artículos 2;
 Requisitos necesarios  para ser miembro del cuerpo de  policía, artículo 3;
 Del orden geràrgìco.sic. Artículo 4;Atribuciones de la policía, artículos 5 a 8;
Castigos y recompensas, artículos 9 a 24;
 Prevenciones generales, artículos 25 a 59.
Como podemos ver sin la menor  duda,  es un Reglamento que se compone de  un reducido número de normas legales, pero sin embargo es todo un ordenamiento completo, claro y fácil de aplicar, al ordenar lo  que debe hacerse o no  por  cada uno de los miembros del cuerpo de policía, principalmente con respecto  al área operativa.
El actual Reglamento Interior de la Direcciòn de Seguridad Pùblica del Municipio de Culiacàn,(1) comparado con aquel, es un extenso documento que cuenta de 241 artìculos, divido en 12 tìtulos, separados por capítulos y a su vez por secciones, pero que su articulado es en gran parte  aplicable preferentemente  a las áreas administrativas, con perjuicio de la razón de ser del mismo ordenamiento, es decir, de los agentes de policía.
Consideramos que el nombre del actual documento, no es correcto, porque  se señal a una parte que la compone, que viene a ser la Direcciòn de la misma, cuando debe  de ser un  reglamento aplicable  para la  función y cuerpo de policía.
Por otra parte, este Reglamento actual, cambia el nombre de agente de policía preventiva por el de agente de seguridad pública.
Sin embargo, el documento histórico señala por su parte, con toda claridad, que la policía tiene por objeto:
“I.- Prevenir los delitos.
2.- Descubrir los que se hayan cometido.
3.- Aprehender a los criminales.
4.- Detener a los que cometan faltas o infrinjan  las disposiciones del Bando de Policìa.
5.- Proteger a las personas y a las propiedades para salvarlos tanto de los accidentes casuales, como de los daños intencionales.
6.- Cuidar del aseo e la iluminación  de las calles y plazas; de la comodidad del tràfico o trànsito por ellas; de la conservación y limpieza de los monumentos; paseos y fuentes y todo aquello que de alguna manera pueda perjudicar la seguridad y bienestar público.
7.- Cuidar de  que los establecimientos públicos se cierren a las horas señaladas, y cuando no se abran, cerciorarse de los motivos que hay para ello, y dar aviso con los informes que se recaben.
8.- Inspeccionar las casas de tolerancias a fin de evitar escándalos y riñas, de conformidad con los reglamentos respectivos.
9.- Evitar la vagancia, los juegos prohibidos; y en general todo acto contrario al orden público, a la moral y a las buenas costumbres.
10.- Cuidar de que no se arrojen a la calle animales muertos, agua sucia, basura, etc., que amenacen la salud pública.
11.- Cumplir con la debida eficacia y reserva, las òrdenes que sean dadas por los superiores, asì como las prevenciones del Bando de policía y demás reglamentos municipales, dando cuenta de todo al inmediato superior”.(2)
Al examinar cada uno de puntos anteriores, podemos ver que engloba lo que la teoría prescribe para tal función; “. . .En este concepto, los bienes protegidos y regulados por la función de policía son, la salud, la comodidad, la seguridad y el bienestar popular; aunque en principio esto es verdad, sin embargo, la enumeración es limitativa, no comprende algunos otros valores que en función de autoridad està obligada a  proteger” y precisa, que  “ En garantía del bienestar social, esta función se circunscribe a las siguientes acciones: vigilar, informar, ordenar, exigir y obligar, no solo como medidas preventivas, sino represivas..”  (3).
En la historia  de México, se tiene el registro de la existencia de diferentes cuerpos de policía preventiva:  urbana,  de tránsito, penitenciaria, de  reglamentos, bancaria, de comercio, secreta, de migración, fiscal, de gobernación, de comunicaciones,  agraria, de ferrocarriles, de petróleos,  rural, etc.
¨De acuerdo con las circunstancias y pretensiones de los dirigentes de la administración pública, se incrementan o desaparecen al estimarse, en su caso, necesarias o inútiles¨. (4)
Por el contrario, este primer Reglamento, solamente establece una única policía preventiva, con competencia para intervenir en todos los casos que tiene por objeto la función de policía, por lo que funciones en la inspección y prevención sanitaria, en aseo y limpia, alumbrado público, protección animal y forestal, aparte de prevenir los delitos, detener y aprehender delincuentes y por las faltas e infracciones al Bando de Policìa.
De esta forma el servicio se presta  integral por   un solo cuerpo de agentes de policía, evitando la confusión del ciudadano ante un sinnúmero de diferentes policías, para reclamar la intervención y auxilio en el problema que padece  en su  perjuicio, de tercero o, de la comunidad.
El actual Reglamento interno de Seguridad Pùblica(5), el Reglamente de trànsito Municipal,(6) y la Ley de Seguridad Pùblica del Estado de Sinaloa,(7) y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, (8); la primera, divide los cuerpos de policía preventiva en agentes municipales de seguridad pública; escuadròn de policía motorizada; escuadròn de ciclopolicìa; escuadròn de policía ecològica; el segundo reglamento citado, establece la policía municipal de trànsito y la tercera  ley señala, el establecimiento de un cuerpo de protección civil y la última codificaciòn, el cuerpo de inspectores de aseo y limpia; de rastros, mercados y centrales de abastos; del comercio en la vìa pública; de urbanismo y obras pùblicas, de estacionamiento; de anuncios y publicidad comercial; de espectáculos y diversiones pùblicas y de panteones.
Este multitud de servidores públicos, resultan poco eficiente  para cumplir con su encomienda, por el sistema como trabaja, sin coordinaciòn y además, son susceptible a la corrupción en perjuicio de la sociedad, que por otra parte, es común, que al tener conocimiento de un delito o falta administrativa, responda a mì no me corresponde atender el caso, por ser competencia de otra autoridad  administrativa municipal.
ATRIBUCIONES DE LA POLICÌA.
Se ordena en el precitado Reglamento histórico, que corresponde al ejercicio del Cuerpo.
“I.- La aprehensión inmediata de delincuentes, ya sea que acaben de cometer un delito o que sepan verídicamente que antes lo cometieron, dando parte al inmediato superior.
Esta misma disposición con alguna mayor precisión la establece ahora el artículo 116 del Còdigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa.
II.- No podrá hacer aprehensiones en habitaciones particulares, sino es con el consentimiento de los moradores o con orden escrita de la autoridad correspondiente.
III.- Organizar el tràfico en la calles, evitando ser entorpecido por los vehículos u objetos; cuidando especialmente que los primeros, de cualquier naturaleza que sea; no se detengan en los lugares de activo movimiento ocasionando la suspensión del tràfico”(9).
También precisa;
“I.- Toda persona en estado de ebriedad, cause o no escàndalo, haciéndolos conducir, en su caso, en carruaje u otro vehículo o por cargadores, pero en ningún caso por sì mismos.
II.- De los que arrojen,  pongan  o abandonen en la vìa pública, cosas que puedan causar cualquier molestìa o daño.
III.- De los que intencionalmente arrojen sobre las personas alguna cosa que pueda ensuciarlas o molestarlas.
IV.- De los que profieran palabras obscenas en la vìa y los lugares públicos.
V.- De los que disparen armas de fuego.
VI.- De los que arranquen, destruyan o manchen las leyes, reglamentos, bandos o anuncios fijados, por la autoridaden cualquier paraje.
VII.- De los que dejen vagar algún animal bravìo o que pueda causar males o daños a personas y objetos.
VIII.- De los que no impidan que un perro suyo ataque a los transeúntes o lo azucen para que lo haga.
IX.- De los que rehusen recibir en pago y por su valor representativo cualquier moneda legìtima.
X.- De los que por mala dirección o rapidez excesiva de los animales o vehículos causaren algún daño.
XI.- De los que causen alarma ya sea tocando campanas, por medio de una explosión o de cualquier otro modo.
XII.- De los que cometan actos de crueldad el hecho de obligar a las bestias de tiro a servir estando notoriamente cansadas, débiles o enfermas, o bien de los que castiguen inmoderadamente a los animales.
XIII.- De los que conduzcan animales u objetos que se sospeche sean robados. La palabra sospeche debe sustituirse por presuntamente.
XIV.- De los que vendan comestibles, bebidas o substancias en estado de descomposición.
XV.- De los que se sospeche que huyen.
XVI.- De los que en general, contravengan las disposiciones del Bando de Policìa” (10).
Este reglamento, con toda claridad, señala expresamente en que lugares pude introducirse sin responsabilidad al ordenar:
“La policía puede penetrar libremente, en ejercicio de sus funciones, tales como de verificar aprehensiones, evitar escándalos, etc., a los teatros, templos, comercios en general, casas de asignación y a todos los demás lugares y establecimientos de carácter público” (11).
PREVENCIONES GENERALES
el nombrado Reglamento, señala que al gendarme para  su misión como servidor pùblico: “Siendo el principal objeto de la policía, la prevención de los delitos, el gendarme consagrarà toda su atención a hacerlo eficaz, interviniendo en las riñas cuando comiencen, obligando a los rijosos a separarse, vigilando a los sospechosos, a fin de que no cometan robos, ni se provoquen tumultos, ni cualquiera otra clase de desòrdenes que amaguen a las personas y a las propiedades; debe pues en todo caso, proteger al pùblico, principalmente cuando se encuentre de servicio” (12).
Si se encuentra franco, establece que tiene obligación de asumir el cargo y que es policía, las veinticuatro horas y todos los días, hasta que sea remplazado de su cargo, cuando establece que“ al recibir  el aviso o denuncia no estè de servicio, darà parte inmediatamente al del punto màs próximo; y si es absolutamente necesario, como cuando se trate de un delito infraganti, èl mismo atenderà el caso y darà parte a la comandancia de policía; debiendo en todo caso, aunque se encuentre franco, prestar los servicios que de èl fueren solicitados” (13).
Estos preceptos han  estado olvidado en  la actual legislación, asi como que “no hara uso de las armas sino necesariamente deba hacerse respetar, usando de ellas solo en defensa propia” (14). El Còdigo penal vigente de Sinaloa, es omiso al no referir ningún concepto a favor del policía cuando obra en estos casos (15).
Pero también, señala la responsabilidad que tiene“el gendarme que use de la violencia sin motivo, contra algún preso o ciudadano, será destituìdo  de su empleo y castigado conforme a la ley” (16).
Además, le advierte,   “evitar toda clase de ligas y amistades que comprometan la independencia de su autoridad” (17), es decir, para obrar con imparcialidad y rectitud.
ESTABLECE LA FORMA DE COMO DEBE  HACER EL SERVICIO DE VIGILANCIA.
 Cuando le previene para “que mientras haga su ronda, no se detendrà en las calles o esquinas que no sean aquellas que estuvieren bajo su vigilancia, ni mucho menos entrarà a las tiendas, fondas ni casa alguna sino fuere, para tratar asuntos que se relacionen con su cometido y tendrá especial cuidado de las puertas y ventanas de los edificios y almacenes, asì como de las paredes, a fin de vigilar que las primeras no estèn abiertas o forzadas y las últimas no tengan alguna horadación” (18).  Ni “formaràn  corrillo con los transeúntes ni con sus compañeros” (19). Y “protegerá muy eficazmente a los niños, mujeres, ancianos y enfermos que transiten por las calles”(20).
“Recogerà y conducirà a la comandancia de policía, a los niños de ambos sexos que con el carácter de vagos anden por las calles, plazuelas o mercado, asì como también a los que anden perdidos o abandonados” (21)
“En caso de incendio, darà aviso del lugar del siniestro y prestarà  los primeros auxilios que fueren necesarios, permaneciendo en èl hasta que haya llegado el superior que disponga lo conveniente. En todo caso tendrá especial cuidado en proteger a las personas y propiedades, evitando que se extravìe cualquier objeto de los que transportan afuera de la casa o lugar incendiado y que este al cuidado de la policía” (22).
EN CUANTO A SALUD PÙBLICA.
El reglamento en comento, establece que “estando prohibido conducir en coches no autorizados a muertos o enfermos de enfermedades contagiosas, impedirà dicha conducción, dando parte en el acto a sus superiores, asì como darà parte siempre que lo sepa de algún enfermo de enfermedad contagiosa que se encuentre en esta ciudad y de que en alguna casa se ha retenido un cadáver màs de veinticuatro horas” (23).
PARA El SERVICIO PÙBLICO DE ALUMBRADO.
Le ordena que “cuando una lámpara  encuentre apagada, correrà la noticia al comandante de policía y anotarà en su cartera el tiempo que permanezca apagada para dar cuenta la rendir su turno” (24).
Para concluir,  le hace ver la importancia de su profesión, por lo que debe  tiener una actitud positiva en el ejercicio de la misma.
. “El gendarme debe tener siempre presente que durante el servicio en el punto, no està como un  desocupado que debe mirar las cosas que pasen en su  derredor con indiferencia, sino como un observador a quien se confía la misión de proteger al público y de prevenir las faltas y delitos” (25).
CONCLUSIÒN.
Como puede observarse, este Reglamento, establece todo un sistema de ejercicio policial, al indicar en  términos precisos, llanos, simples y entendibles, en que forma, donde, como, porque, cuando y donde y contra quien se  debe actuar para llevar a buen tèrmino el cumplimiento del deber como elemento  del cuerpo de policía.
Es necesario, por otra parte,  que los encargados de modificar y abrogar  el Reglamento de Policia, recojan  de nueva cuenta los  preceptos aplicables  de esta histórica legislación, a fin de dotar de  un instrumento legal útil  a los encargados de la seguridad pública para que puedan prevenir el delito y    disminuir el aumento de la comisión de faltas administrativas  que cada dìason mucho mayores.


Bibliografìa:
1.- Reglamento Interior de la Direcciòn de Seguridad Pùblica del Municipio de Culiacàn. Decreto Municipal No. 38. Publicado en el Periòdico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 014, de fecha lunes 01 de febrero del 2010.
2.- Reglamento de Policìa de la Municipalidad de Culiacàn.- Aprobado el 18 de mayo de 1917, por el H. Ayuntamiento de Culiacàn Rosales.Artìculo 1.
3.- Derecho Mexicano de Procedimientos Penales.- Guillermo ColìnSànchez.- Editorial Porrùa. Decimoctava edición 2001. P. 274.
4.- Opus cit. P. 274.
5.- Reglamento Interior de la Direcciòn de Seguridad Pùblica del Municipio de Culiacàn, Sinaloa, vigente desde el dìa 02 de febrero del 2010.
6.- Reglamento de Trànsito Municipal de Culiacàn, Sinaloa.
7.- Ley de Seguridad Pùblica del Estado de Sinaloa. Decreto 581. Publicado en el Periòdico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 089. De fecha 25 de julio del 2001.
8.- Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. Decreto 716. Publicado en el Periòdico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 142 de fecha 26 de noviembre del 2001.
9.-   Opus cit. Artìculo 5.
10.- Opus cit. Artìculo 6.
11.- Opus cit. Artìculo 7.
12.- Opus cit. Artìculo 25.
13.- Opus cit. Artìculo 46.
14.-  Opus cit. Artìculo 28.
15.- Còdigo Penal para el Estado de Sinaloa. Artìculo 26.
16.- Opus cit. Artìculo 29.
17.- Opus cit. Artìculo 31.
18.- Opus cit. Artìculos35 y36.
19.- Opus cit. Artìculo37.
20.- Opus cit. Artìculo 38.
21.-Opus cit. Artìculo  42.
22.- Opus cit. Artìculo 44.
23.- Opus cit. Artìculos 51, 52 y 56.
24.- Opus cit. Artículo 53.
25,- Opus cit. Artìculo 59.


Rosa de Moraila.
24 de septiemdre, 2010 ,Culiacan, Sinaloa

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